Por fin y tras varios fines de semana de clases y viajes hemos completado el Bloque Específico Nivel I de Tai Chi que impartía la Federación Vasca de Karate en Fadura. ¡Enhorabuena a todos!.
Esta formación nos capacita oficialmente como Instructores Menores según la normativa de la Federación Vasca de Karate y D.D.A.A.
Ha sido el primer año que se imparte este bloque específico en Euskadi conforme a la normativa que dicta el Real Decreto 1363/2007 sobre la formación de Técnicos Deportivos para la enseñanza y que se rige por la Orden ECD/3310/2002 hasta el 1/2/2012 . A partir de esta fecha sin embargo entra en vigor la nueva Orden EDU/3186/2010 que implica cambios en el proceso formativo.
Debido a esta circunstancia se ha precipitado la realización de los distintos Bloques Específicos de cada deporte por parte de las distintas federaciones, ya que junto con el Bloque Común realizado hasta el momento en la Kiroleskola (Escuela Vasca del Deporte), completaban la formación de Técnico Deportivo Nivel I según dicha Orden ECD/3310/2002. A partir del 1/2/2012 cambia el programa formativo conforme a la nueva Orden y la formación -al menos el Bloque Común- pasará a impartirse en Kirolene (Escuela Vasca de Formación Deportiva) entre otros cambios. Por esta razón urgía completar ambos bloques aquellos que habíamos iniciado la formación bajo la Orden del 2002.
Todo esto a provocado en mi opinión que se haya impartido estos bloques específicos de forma apresurada y mal organizada. En nuestro caso para colmo, no nos reconocerán la titulación completa correspondiente por haber cursado ambos bloques (común + específico) de Tai Chi, ya que el CSD (Consejo Superior de Deportes) no reconoce el Tai Chi como modalidad deportiva independiente, aunque algunas federaciones, como la vasca de Karate, sí lo hagan. La confirmación de este hecho la tuvimos una vez iniciado ya el curso. Sabido esto creo que realmente no merecía la pena haberlo hecho. En fin, sabor agridulce por el esfuerzo realizado pero nos quedamos con los buenos compañero/as y la experiencia vivida.
Respecto a lo comentado en el último párrafo, recientemente he tenido noticia de que incluso la Federación de Judo y DDAA tiene publicada una nota aclaratoria en este sentido. Podéis verla en este blog: http://wudeporclub.blogspot.com.es/2012/04/certificado-de-wushu.html
ResponderEliminarSiguente noticia relacionada: Aprobación del Anteproyecto de Ley sobre Acceso y Ejercicio de las Profesiones del Deporte en Euskadi. (Consejo de Gobierno 23-02-2016) http://wudeporclub.blogspot.com/2016/02/profesion-aprobado-anteproyecto-de-ley.html
ResponderEliminar"Dicho proyecto persigue regular los aspectos esenciales del ejercicio de algunas profesiones propias del ámbito del deporte, determinando las cualificaciones necesarias para el ejercicio de las mismas y atribuyendo a cada profesión su correspondiente ámbito funcional general... una de las características de la Ley será que el acceso o ejercicio de las profesiones del deporte no estará sujeto exclusivamente a la posesión de un título académico de educación superior, sino a la acreditación de las correspondientes cualificaciones profesionales. Estas cualificaciones podrán acreditarse no sólo mediante títulos académicos de diferentes niveles sino también mediante otras vías como, por ejemplo, los certificados de profesionalidad.
EliminarAunque la Ley entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, se contempla un periodo progresivo de adaptación a la misma de modo que la exigencia de cualificaciones a los profesionales será a partir del 1 de enero de 2019 y a los voluntarios a partir del 1 de enero de 2020.
En noviembre de 2017 se aprobó por el Consejo de Gobierno dicho Anteproyecto de Ley sobre Acceso y Ejercicio de las Profesiones del Deporte en Euskadi, paso previo al debate parlamentario y, si así considera, a la aprobación de la Ley por el Parlamento Vasco.
Eliminarfuente-> http://wudeporclub.blogspot.com/2017/11/legislacion-aprobado-proyecto-de-ley.html
Se reconocen, a los efectos de esta Ley, como profesiones propias del deporte las siguientes:
Eliminara) Profesor o Profesora de Educación Física.
b) Monitor Deportivo o Monitora Deportiva.
c) Entrenador o Entrenadora de la modalidad o disciplina deportiva correspondiente.
d) Director Deportivo o Directora Deportiva.
(Artículo 2.2)
La cualificación profesional es, a efectos de esta Ley, la capacidad para el acceso a una determinada profesión, o a su ejercicio, que viene acreditada oficialmente por un título de formación, por un certificado de competencia, por una experiencia profesional formalmente reconocida, o bien por el concurso de más de una de tales circunstancias. Las cualificaciones necesarias para el ejercicio de las profesiones reguladas en esta Ley podrán acreditarse mediante los títulos académicos a los que se refieren los siguientes artículos o equivalentes a nivel profesional, así como mediante aquellos otros títulos o certificados de carácter oficial que resulten del ordenamiento vigente en cada momento.
Eliminar(Artículo 2.5)
Con todo lo dicho anteriormente sobre esta Ley y volviendo al motivo original de este post. Si tomamos por ejemplo la profesión de Monitor/a Deportivo/a, que puede estar en la motivación por la que nos embarcamos en esta formación la mayoría de nosotros, la Ley señala en su Artículo 4.4 lo siguiente:
ResponderEliminar"Cuando las actividades de enseñanza, aprendizaje y análogas posean una orientación específica a una única modalidad o disciplina deportiva, y se realicen en el ámbito de la iniciación deportiva o de nivel básico, se requerirá una cualificación acreditable mediante uno de los siguientes títulos o certificados:
a) Certificado del Ciclo Inicial del Grado Medio del título de Técnico Deportivo o Técnica Deportiva de la modalidad, especialidad o disciplina deportiva correspondiente.
b) Técnico Deportivo o Técnica Deportiva de la modalidad o disciplina deportiva correspondiente.
c) Técnico Deportivo Superior o Técnica Deportiva Superior de la modalidad o disciplina deportiva correspondiente.